Amanecía el 15 de junio de 2021. Un día normal para Diana Estigarribia, quien se encontraba en su tekoha, junto a su familia. Llevaba adelante un embarazo absolutamente normal, hasta que a las 8:15 un pelotón policial inició un ilegal operativo de desalojo que arrasó con su casa, sus cultivos, sus animales, la escuela en la que hubiera estudiado su bebé.
Diana y todas las familias desalojadas del territorio que habitaban hace años fueron empujados hasta orillas del río Acaray, despojados de todas sus pertenencias, abrigos, víveres, utensilios de cocina o frazadas. Así pasaron esa fría noche. En medio del frío, la violencia, el miedo y la incertidumbre, Diana comenzó a sentirse mal. Tres días después del desalojo, en el hospital de Hernadarias, perdió su bebé. Así comenzaba el calvario de Diana y su comunidad, que el 4 de noviembre pasado fue objeto de un segundo desalojo ilegal ordenado por Arnaldo Giuzzio. Hoy, de vuelta en acampe en Plaza de Armas, insisten en la restitución de su territorio ancestral.
En Conferencia de Prensa, voceras y voceros de la Comunidad Indígena Ava Guaraní «Ka’a Poty» anunciaron esta mañana la reciente presentación de sendas denuncias ante la oficina local de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, por graves violaciones a sus DDHH en general y territoriales en particular.
«Como comunidad Indígena venimos sufriendo dos violentos desalojos en menos de 5 meses, el 4 de noviembre pasado hemos sufrido un nuevo desalojo ilegal, que nos obligó a llegar hasta la Plaza de Armas, donde nos encontramos actualmente reclamando nuestro derecho territorial«, denunció Marta Díaz, lideresa de la comunidad.
https://platform.twitter.com/widgets.js▶️ Comunidad de Ka’a Poty denuncia al gobierno ante la @ONUParaguay por los desalojos ilegales sufridos el 15/6 y 4/11 de este año.
— Adelante! (@AdelantePy) November 24, 2021
Responsabilizan a @arnaldogiuzzio por los delitos cometidos por la Policía durante el último operativo de desalojo.@kaapotyresiste pic.twitter.com/vxDv1NSD4b
«Queremos manifestar públicamente a los tres Poderes del Estado, a la ciudadanía en general y las organizaciones sociales, todo el atropello y violaciones que venimos sufriendo, teniendo una Medida Cautelar de Urgencia a favor de la Comunidad, sin embargo, pese de esta orden judicial, el Ministerio del Interior y la Policía del Alto Paraná desacataron esta orden y nos desalojaron de nuestras tierras«, señalaron.
Informaron que «hemos hecho público formalmente de nuestro caso ante las Naciones Unidas y la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia a nivel local a fin de dar a conocer lo que está pasando con nosotros. Manifestamos públicamente la imperiosa necesidad de volver a nuestras tierras y poder reconstruir por tercera vez nuestras casas, nuestros cultivos que fueron destruidos y que el Estados Paraguayo repare todos los daños cometidos a la comunidad«.
El caso Ka’a Poty es sumamente ejemplificador para comprender cómo el poder económico y político oligárquico arrasa con poblaciones enteras, pese a estar estas amparadas ampliamente por la legislación nacional, internacional e incluso contar con el firme apoyo de algunas instituciones y funcionarios judiciales que buscan apegarse al estado de derecho y la legalidad.
Senadoras y senadores del Partido Patria Querida, del Partido Colorado, así como el Ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, y otras autoridades del Poder Ejecutivo son los responsables políticos directos de los abusos, delitos y graves formas de violencia sufridas por la comunidad.
A continuación reproducimos íntegramente un resumen publicado en Ka’a Poty Resiste, que retrata las arbitrariedades sufridas por las familias de la comunidad Ava Guaraní.
Conozca en esta breve síntesis sobre la historia de la Comunidad Ka’a Poty 1, la situación legal de sus tierras y las graves violaciones de DDHH ante dos desalojos ilegales sufridas en el año 2021.
I- CONTEXTO GENERAL
El tekoha[1] de nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty 1 se ubica en el distrito de Itakyry, departamento de Alto Paraná (fronterizo con el Brasil). Reivindicamos nuestro territorio como propiedad ancestral indígena. Desde 1970, la velocidad del proceso de modernización agrícola se intensificó en el Alto Paraná, sobre todo con la soja como nuevo rubro de exportación[2]. El avance de este modelo económico ha tenido un alto impacto sobre las comunidades indígenas y las comunidades campesinas arraigadas en dichos territorios. En la última década, en las zonas de más temprana y extendida expansión del agronegocio –como lo es el Alto Paraná–, el avance del monocultivo de soja y otros rubros de exportación se ha producido a través de una agresiva penetración al interior de territorios de comunidades indígenas y de colonias campesinas.
La presión sobre las comunidades crece cada vez más, y la compra-venta de lotes campesinos y el alquiler de tierras comunitarias indígenas aumentan, pese al carácter ilegal de dichas transacciones. Nuestras tierras indígenas son cada vez más codiciadas por quienes se dedican a la plantación de monocultivos comerciales; las comunidades sufren diversas formas de presión y de impactos por estas dinámicas. Otra dimensión de la problemática estructural en el país se vincula con la amplia proporción del territorio nacional que se encuentra sobretitulado, a causa de la corrupción en materia de tierras. Los conflictos jurídicos en torno a tierras y territorios indígenas tienden a culminar con desalojos forzosos de nuestras comunidades, por la falta de garantías de sus derechos territoriales, pese a los altos niveles de protección constitucionales[3], convencionales y legales.
El Estado paraguayo no ha adoptado las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad comunitaria de los miembros de los Pueblos Indígenas. De este modo, persiste el incumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay (2005) y en el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (2006)[4].
Desde inicios de 2021 se ha producido una oleada de desalojos forzosos de comunidades indígenas de los territorios en los que habitan, la tendencia de los últimos años se recrudece durante la pandemia en Paraguay. De este modo, una de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad del país ve en riesgo su supervivencia. Una de las siete comunidades indígenas desalojadas entre enero y julio de 2021 fue la Comunidad Indígena Ka’aPoty[5].
II- LA HISTORIA LEGAL DE NUESTRAS TIERRAS Y PRIMER DESALOJO

Nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty 1, perteneciente al Pueblo Ava Guaraní, nos encontrábamos desarrollando nuestro proyecto de vida comunitario dentro de las 1.364 hectáreas correspondientes a la Finca Nº 1628, Padrón Nº 1933, adquiridas por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en el año 1996 y cuyo título de propiedad fue inscripto en los Registros Públicos en 2008. Esta propiedad abarca los distritos de Itakyry en el departamento de Alto Paraná y de Mariscal López en el departamento de Caaguazú. Se trata de tierras que fueron adquiridas por el Estado paraguayo para asegurar nuestros territorios de propiedad comunitaria indígena.
Desde el año 2013 hasta el 2021, aparecen nuevas inscripciones de títulos en la Dirección General Registros Públicos, totalizando 12 padrones superpuestos sobre el título del Indi, donde se encuentra asentada nuestra comunidad: 10 en el distrito de Itakyry y 2 en el distrito de Mcal. López. El Indi ha promovido en enero de 2021 un Juicio de Reivindicación de Inmueble contra las empresas y los particulares con títulos superpuestos sobre su propiedad. Parte del escrito de demanda señala:
“Esta propiedad fue adquirida por el Estado Paraguayo en el año 1996, individualizado como Finca N° 1628 – Padrón N° 1933, con una superficie de 1.364 has. 5015 m2 del Distrito de Itakyry, para asentamientos de Comunidad Indígena conforme a la copia del título que se acompaña al presente escrito; sin embargo, grande fue nuestra sorpresa al tomar conocimiento que los indígenas legítimos propietarios estaban siendo demandados por interdicto de recobrar posesiones y denunciados por invasión y juicio de desalojo de estas tierras que forman parte de sus dominios ancestrales, por partes de estas personas”.
Sin embargo, a partir de un Interdicto de Recobrar la Posesión, promovido por una de las particulares con títulos superpuestos al título del Indi, nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty 1 fue desalojada el 15 de junio de 2021. Dicho interdicto había sido rechazado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Itakyry y San Alberto, con argumentos a favor de la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas. En segunda instancia, en un fallo dividido, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la restitución de inmueble, a través del Acuerdo y Sentencia N° 94, de fecha 5 de noviembre de 2020.
La ejecución de dicho Acuerdo y Sentencia fue ordenada en fecha 4 de febrero de 2021 por la jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia e interina en lo Civil y Comercial de Itakyry. La orden se produjo pese a la nota que le fuera remitida por la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, de fecha 26 de enero de 2021, en la que se le pone en conocimiento del Juicio de Reivindicación de Inmueble en curso, promovido por el Indi contra las empresas y los particulares con títulos superpuestos sobre su propiedad; manifestándole que no correspondía ningún tipo de traslado o desahucio de la Comunidad Ka’a Poty 1.
Respecto del desalojo, nuestra comunidad ha hecho público numerosos hechos lesivos de nuestros derechos de los que hemos sido víctima en el marco de dicho operativo, habiéndose presentado una denuncia penal ante el Ministerio Público contra los presuntos responsables en fecha 30 de julio de 2021.

A continuación, sintetizamos los principales hechos denunciados formalmente:
El desalojo del 15 de junio de 2021
El procedimiento de desalojo se efectuó sin que estuvieran presentes representantes del Indi, de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (Codeni) y de la Defensoría del Pueblo, como es obligatorio de conformidad a los protocolos de intervención en este tipo de procedimientos. Igualmente, no logramos identificar a ningún funcionario de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ni del Departamento de Derechos Humanos de la Policía Nacional.
Los responsables policiales no ordenaron ninguna medida de cuidado para proteger a nuestros niños y niñas indígenas. Todos los niños de la comunidad quedaron aterrorizados por la violencia sufrida contra sus familias y la destrucción de nuestra comunidad.
Los agentes policiales y los guardias privados destruyeron las treinta viviendas de nuestra comunidad; la Escuela Básica Nº 8278 “12 de agosto”, reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias, la cual contaba con docentes y 48 estudiantes, entre niños/as, jóvenes y adultos/as; y el Jeroky Aty comunitario. También destruyeron unas cinco hectáreas de plantaciones de mandioca, batata, caña dulce, piña; los bananales y plantas de kumanda yvyrai; todas las huertas familiares, que contaban con plantaciones de lechugas, tomates, zanahorias, repollos, locotes, cebollas, rabanitos; el invernadero de 20 x 100 metros, construido con apoyo de la Gobernación de Alto Paraná. Nuestra comunidad había logrado acordar un convenio con dicha Gobernación para vender los excedentes de las hortalizas producidas.
Durante el operativo de desalojo, las autoridades policiales nos prohibieron que saquemos ninguna de nuestras pertenencias, ni siquiera alimentos. Las familias de nuestra comunidad fuimos privadas de todos nuestros bienes: todas las camas, mesas, roperos, utensilios y cubiertos; todos los libros, cuadernos y útiles de los niños y niñas en edad escolar; el motorcito y el tanque de agua que tenían; todas las cocinas, las garrafas, las planchas para fogones que habían logrado comprar; todos los televisores y heladeras; una moto de una mujer y una moto que tenía el arranque descompuesto; las sillas y mesas de la escuela.
Una semana antes del desalojo, el Indi había traído a nuestra comunidad provistas de alimentos, dado el contexto de emergencia sanitaria por COVID-19. Unos treinta kits de alimentos, que contenía cada uno 5 kilos de harina, 5 kilos de arroz, 5 kilos de azúcar, aceite, yerba, en total unos 700 kilos de alimentos no perecederos, más los alimentos de la merienda escolar de los niños que se encontraban en la escuela (mucha cantidad de leche y galletitas), nos fueron sustraídos, pues los agentes policiales no nos dejaron sacar provista alimentaria alguna. Tampoco nos dejaron sacar siquiera nuestras frazadas, pese al frío, lluvias y humedad de esos días.
Cada familia contaba con de 30 a 60 aves de corral (gallinas, gallos, pollos, patos) que no se nos permitió llevar, solo logramos rescatar algunas cabras. Todas las personas integrantes de nuestra comunidad fuimos echadas del territorio comunitario solo con las ropas que teníamos puestas. Fuimos obligadas a caminar aproximadamente un kilómetro y medio, escoltadas por policías, policía montada y carro hidrante, hasta orillas del Río Acaray, donde quedamos en el más absoluto abandono, privadas de todo lo indispensable para subsistir.
Al operativizar el desalojo sin la presencia del Indi, de la Codeni, de la Defensoría del Pueblo, nos privaron además de la posibilidad de recibir alguna asistencia humanitaria ante el despojo sufrido. Abandonadas, a la intemperie, con el frío acentuado por estar a orillas del río, nuestras familias recibieron auxilio en dos oportunidades. En horas de la tarde, un campesino nos acercó galletas, fideos, una olla para cocinar. Luego nos trajo una carpa precaria de su casa para armar un rancho y que los niños pudieran dormir debajo. Más tarde, un joven campesino nos acercó tres frazadas, que usaron para cubrir a los niños y niñas. Fueron los únicos apoyos que recibimos. Ninguna institución pública nos brindó asistencia alguna.
La joven Diana Estigarribia estaba embarazada y se encontraba en buen estado de salud antes del brutal desalojo. Luego de sufrir toda la violencia de la expulsión y la destrucción de sus medios de vida; las amenazas de que los matarían si volvían a acercarse al territorio comunitario; el abandono de tener que pasar la noche a la intemperie en el frío, se sintió mal. Tuvimos que llevarla al Hospital Distrital de Hernandarias, donde la internaron y, tres días después del desalojo que sufrimos, perdió su embarazo.
Un niño que tenía quince días de nacido en el momento del desalojo, Charly Matías Martínez, fue uno de los bebés de la comunidad que debió pasar la noche a la intemperie, abandonados, a orillas del río. Cuando después de ser desalojados y abandonados, llegamos a Asunción, el niño ya se encontraba con síntomas respiratorios. Días después tuvo que ser internado en el Hospital de Barrio Obrero de Asunción, diagnosticándosele neumonía. Requirió unos doce días de internación para recuperarse.
Traslado y permanencia en Asunción
Desde el 16 de junio de 2021, nuestra Comunidad Ka’a Poty 1 permaneció en la Plaza de Armas de Asunción, frente al Congreso Nacional, en carpas, soportando temperaturas de frío extremo.
En aquella oportunidad como comunidad Ka’a Poty 1 habíamos manifestado públicamente la imperiosa necesidad de retornar a nuestras tierras y poder empezar a reconstruir las bases materiales y espirituales esenciales para una vida digna, que nos fue injusta y brutalmente arrebatada. Tanto los adultos como los niños, anhelábamos volver a nuestra Comunidad, no nos hallábamos, sufríamos y padecíamos en el estado en el que nos encontrábamos, a causa del despojo de nuestras tierras.

Medida Cautelar de Urgencia a favor de la Comunidad Ka’a Poty 1, Resolución judicial de protección de los derechos territoriales
Tras el desalojo forzoso que sufrimos en fecha 15 de junio de 2021 el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi) promovió una Medida Cautelar de Urgencia a favor de nuestra comunidad en el Juicio de Reivindicación de Inmueble en curso.
A través del Auto Interlocutorio N° 258 de fecha 30 de julio de 2021, dictado por la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno de la Capital, se admitió la Medida Cautelar de Urgencia a favor de nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty.
Se trata de una resolución judicial histórica en el país, pues repara en parte las vulneraciones sufridas por una comunidad indígena a causa de un desalojo forzoso.
El Auto Interlocutorio N° 258 resolvió:
2-) Admitir la medida cautelar de urgencia de otorgamiento de forma provisional de una porción de QUINIENTOS CUARENTA HECTÁREAS Y QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (540 ha., 527 m2), del inmueble individualizado como Finca N° 1.628 del Distrito de Itakyry, del Departamento de Alto Paraná, lugar denominado Colonia Tape Yke, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA (INDI), a favor de la comunidad denominada KA´A POTY, de conformidad a los argumentos y al plano que se adjunta como anexo instrumental a esta resolución.-
3.-) ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional a que efectivicen la orden dispuesta por este Juzgado, en ejecución de la presente resolución resguardando la integridad física de las personas involucradas en esta diligencia.
Nuestra Comunidad Ka’a Poty 1 retornó a Itakyry el sábado 14 de agosto de 2021 y el martes 17 de agosto de 2021 el Oficial de Justicia formalizó el cumplimiento del Mandamiento Judicial de Restitución a favor de nuestra Comunidad.
Desde entonces, empezamos a reconstruir nuevamente nuestra comunidad, levantando las casas, sembrando cultivos (maíz, maní, habilla, poroto, poroto manteca, zapallito, sandía, melón, mandioca), criando animales menores (cabras y gallinas), reforestando con plantines de árboles nativos y árboles frutales que nos fueron proporcionados por la Entidad ITAIPÚ Binacional; logramos cavar dos pozos de agua para acceder a agua potable. Las niñas y los niños en edad escolar retomaron las clases, recibimos del Ministerio de Educación y Ciencias mesitas y sillas, y un escritorio para la profesora.
SEGUNDO DESALOJO y hechos recientes de graves vulneraciones de derechos fundamentales de nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty .
El 4 de noviembre de 2021 nuestra Comunidad Ka’a Poty 1 sufrió un nuevo desalojo forzoso. Ya desde el mes de septiembre nos encontrábamos bajo amenaza de un nuevo desalojo, pues particulares buscaban ejecutar dos Autos Interlocutorios que admitían medidas cautelares de urgencia de restitución con sus consiguientes mandamientos de desahucio, emitidos todos en fecha 2 junio de 2021, en dos juicios de interdicto de recobrar la posesión promovidos contra mi persona, Marta Díaz, como lideresa de la comunidad, desconociendo que se trataba de una comunidad indígena, además, no hemos participado en estos juicios contra nosotros, no hemos sido convocados a ninguna audiencia, solamente aparecieron las ordenes de desahucio.
Tanto los Autos Interlocutorios, como los mandamientos judiciales, todos de fecha 2 de junio, eran anteriores al primer desalojo (15 de junio) y la posterior restitución de nuestra Comunidad. Las apelaciones de dichas resoluciones se encuentran en trámite ante la Cámara de Apelaciones de Ciudad del Este y el Indi había solicitado el levantamiento de dichas resoluciones al Juzgado de Primera Instancia de Itakyry. En uno de los escritos de solicitud de levantamiento de las medidas cautelares de restitución, el INDI señalaba:
Como es de público conocimiento V.S., por la amplia difusión que se dieron a través de los medios de prensa, que la COMUNIDAD INDÍGENA KA´A POTY, DEL PUEBLO AVA GUARANÍ cuya Lideresa es la Sra. MARTA DIAZ, ha obtenido una protección judicial, a través del Auto Interlocutorio N° 258 de fecha 30 de julio de 2021, dictado por la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno de la Capital, que admitió una Medida Cautelar de Urgencia a favor de la Comunidad Indígena, solicitada por el INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA (INDI), esto se dio tras el desalojo forzoso ilegal e ilegitimo, imprimida por los intervinientes en esa ocasión contra la comunidad, en abierta violación de los Derechos Humanos de los que fueron víctimas, en fecha 15 de junio de 2021.
Dicha Medida Cautelar de Urgencia, fue promovida y admitida en el marco del Juicio de Reivindicación de Inmueble ya mencionado a favor de la COMUNIDAD INDIGENA KA’A POTY, es oportuno en ese sentido señalar V.S, que en cuestiones de tierra, cualquier violación por parte de un particular, un grupo de personas e incluso el Estado es grave, puesto que ya existen antecedentes de fallos contra el Paraguay por la flagrante violación de las tierras comunitarias que tienen todas las comunidades indígenas que habitan en suelo patrio, además no debemos perder de vista la vigencia de la Ley 904/81 “ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS”, cuyo artículo 14 dispone; el requisito del consentimiento libre y expreso que los pueblos indígenas deben prestar para su asentamiento en sitios distintos al de sus territorios habituales, salvo razones de seguridad nacional. Esto es tajante, puesto que no se tutelan acciones de despojo no consentidas por los pueblos indígenas, motivo que, aunados a los demás presupuestos, torna improcedente la medida cautelar dispuesta en el A.I. Nº 78 de fecha 2 de junio de 2021, dictada por Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia e Interina en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Itakyry de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná […].
Previo al desalojo, como lideresa de la Comunidad, me reuní en Asunción con el Comisario General Inspector y Director de Prevención y Seguridad de la Comandancia de la Policía Nacional, quién me había dicho que no había ningún procedimiento de desalojo en curso contra la comunidad. Posteriormente, me reuní con el Presidente del Indi, quien también nos garantizó que se había llegado a un acuerdo entre las instituciones del Poder Ejecutivo y representantes de la Comisión de Pueblos Indígenas del Senado, de resguardar los derechos de la comunidad indígena y avanzar con urgencia en la mensura judicial de las tierras en conflicto, para aclarar la propiedad de las mismas.

Sin embargo, al día siguiente, 4 de noviembre, el operativo de desalojo forzoso se efectuó, con más de cien efectivos policiales. Inició a las 8:20 horas de la mañana. Fuimos informados de que estaban presentes tres oficiales de justicia, pero solo pudimos identificar a uno. No estuvo presente ningún funcionario del Indi, ni de la Defensoría del Pueblo, ni de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (Codeni).
De nada sirvió explicar a los agentes policiales y al oficial de justicia que la Comunidad Indígena cuenta con una Medida Cautelar de Urgencia de restitución provisional de 540 hectáreas de tierras que se encuentra vigente.
Ese mismo día, tomamos conocimiento de un Acta de Compromiso, resultado de una reunión que mantuvo la contra parte de nuestra comunidad con el ministro del Ministerio del Interior y su equipo, llevada a cabo el día 03 de noviembre, un día antes del segundo desalojo que sufrimos, donde acordaron entre ellos, y sin nuestra participación ni consentimiento, trasladarnos forzosamente a otro sitio mientras se esperan los resultados de la mensura judicial, siendo que nosotros estábamos asentados dentro del área de restitución provisional establecido por la Medida Cautelar de Urgencia, que se halla vigente.
Una vez efectuado el desalojo, ocurrió lo siguiente:
Los agentes policiales intervinientes no nos permitieron trasladarnos a otro sitio en Itakyry, del otro lado del arroyo Susto, ubicado dentro de las 540 hectáreas comprendidas en la Medida Cautelar de restitución provisoria a nuestro favor. Las tierras se encuentran fuera de las hectáreas respecto de las cuales se efectuó el desalojo.
Tampoco nos permitieron quedarnos en el camino vecinal. Ante nuestra insistencia de poder permanecer en dicho camino, agentes policiales nos dijeron que si no acatábamos iríamos presos, que nos llevarían directo a la jefatura policial de Ciudad del Este para enviarnos a la cárcel.
Cargaron apresuradamente las cosas de las familias y de la comunidad en camiones. Pedimos al comisario a cargo del operativo que nos llevaran a la Plaza de la ciudad de Itakyry. El comisario dijo que la orden que tenían era de sacar a la comunidad de allí y llevarnos a Mariscal López, Caaguazú. Explicamos que ahí no hay camino para entrar, que son tierras completamente custodiadas por guardias de seguridad de una empresa y que el portón está llaveado. Que nunca nos iban a permitir entrar allí.
Luego, mientras éramos transportados en camiones, los choferes nos dijeron que solo podían llevarnos hasta la rotonda de la ciudad de Caaguazú. Los camiones iban custodiados por tres patrulleras de la policía nacional. Al cruzar la balsa del Río Acaray, del otro lado de la balsa, vino otro comisario con una patrullera que custodió los camiones otro tramo.
Nuestra comunidad pidió entonces bajar en la Plaza de Caaguazú, pero la policía que estaba apostada en dicha plaza no nos permitió bajar allí. Nos bajaron frente a un Polideportivo, donde quedamos sobre la calle. Llegamos allí a las 20:00 horas aproximadamente de la noche. Permanecimos hasta las 23.00 horas cuando vino un camión que la Pastoral Social ayudó a gestionar, contratado por la gobernación de Caaguazú, para trasladarnos a Asunción.
45 personas integrantes de nuestra comunidad llegamos a Asunción a las 04:00 horas de la mañana del viernes 5 de noviembre. Queríamos acampar en la Plaza de Armas, pero agentes policiales nos indicaron que no podíamos quedar allí. Luego la policía gestionó y nos escoltó a otra plaza céntrica, la Plaza Uruguaya, donde se apersonaron abogados de la Municipalidad de Asunción manifestando que no podíamos permanecer en dicho lugar.
En el transcurso de la mañana, tras la visita de un obispo de la Iglesia Católica y su intermediación, se logró que pudiéramos ser trasladados a la Plaza de Armas para asentarnos allí. Hasta entonces, éramos echados de todos lados, nuestra comunidad entera, con todos nuestros niños, ancianos, y pertenencias. Ya para entonces, nos encontrábamos deshidratados, insolados, sin alimentarnos por más de 24 horas.
Quince personas de nuestra Comunidad debieron permanecer en Caaguazú porque no entraban todos en el camión que nos trasladó a Asunción. La Pastoral Social gestionó un segundo camión para trasladar desde Caaguazú hasta Asunción a 13 personas adultas y dos niños, más los colchones y las ropas de las familias. Estas 15 personas quedaron en la calle en Caaguazú durante toda la noche del 4 de noviembre y la mañana del viernes 5 de noviembre, sufriendo lluvias. Llegaron a la Plaza de Armas el viernes 5/11 por la noche.
Grave situación actual
Hasta la fecha actual el Auto Interlocutorio N° 258 se encuentra vigente, es decir, que se ha procedido a desalojarnos siendo que por orden judicial habíamos sido restituidos provisoriamente a las tierras de las que fuimos desalojados en el mes de junio, incumpliéndose la Medida Cautelar de urgencia emitida a favor de nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty 1.
El desalojo forzoso se produjo pese a la expresa posición contraria del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), ente rector del Poder Ejecutivo para las políticas de garantía de derechos de los Pueblos Indígenas en el Paraguay. El Indi ha solicitado y obtenido la medida cautelar de restitución de tierras a favor de la Comunidad Indígena Ka’a Poty 1 y ha presentado varios escritos en los expedientes de los Interdictos, argumentando la improcedencia de cualquier tipo de desalojo contra nuestra comunidad.
Desde el 5 de noviembre de 2021 nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty 1 se encuentra nuevamente en Asunción, en la Plaza de Armas, bajo carpas. Nuestra comunidad está integrada actualmente por 62 personas, de las cuales 35 son niños, niñas y adolescentes. Tres se encuentran en edad de lactancia, 16 tienen 5 años de edad o menos, y un niño de un año y medio sufre discapacidad. También integran la comunidad dos mujeres gestantes y tres personas adultas mayores.
Son numerosos los derechos fundamentales individuales y colectivos de nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty 1 que se encuentran siendo gravemente vulnerados y en riesgo de mayor afectación:
- El derecho a la propiedad comunitaria, que garantiza el derecho a la tierra y el territorio indígena; y el derecho a la protección contra los desplazamientos y desalojos forzosos de nuestro hábitat. (Capítulo V de la Constitución, Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Ley N° 234/93; Ley N° 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas” y Ley N° 43/89 “Que establece un régimen para la regularización de los asentamientos de comunidades indígenas”.
- El derecho a la integridad personal, en virtud del cual toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (Artículo 4 de la Constitción) Las personas que integramos la Comunidad hemos sufrido dos desalojos forzosos en menos de cinco meses. Tras el primer desalojo, ya denunciábamos los impactos psíquicos y emocionales que el hecho nos había ocasionado, impactos que se acentuaban en nuestros niños y niñas. Tras el retorno a nuestras tierras por orden judicial, continuamos denunciando constantes hostigamientos, amenazas y criminalización. El nuevo desalojo sufrido, pese a contar con una medida cautelar de protección de nuestros derechos, genera impactos aún más graves.
- El flagrante incumplimiento de la Medida Cautelar de restitución de tierras que ampara a nuestra Comunidad Indígena Ka’a Poty 1 vulnera nuestro derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial, y a la igualdad y la no discriminación.
- El nuevo desalojo sufrido genera impactos aún mayores en los derechos de nuestros niños y las niñas. Treinta y cinco niños se han quedado nuevamente sin hogar, sin escuela y expuestos con sus familias a violaciones de otros derechos humanos.
Actualmente, nos encontramos gestionando, junto con el Indi, la restitución nuevamente a las tierras de nuestra comunidad, tal como lo resuelve el Auto Interlocutorio N° 258, de total vigente. El Ministerio del Interior y la Comandancia de la Policía Nacional ha cometido un desacato a un orden judicial vigente y con ello, han violentado todos nuestros derechos.
[1] Desde la perspectiva guaraní, “lugar donde somos lo que somos”.
[2] Tomás Palau y María Victoria Heikel, Los campesinos, el Estado y las empresas en la frontera agrícola, Asunción, BASE Investigaciones Sociales, Segunda edición, 2016 (Primera edición 1987).
[3] La Constitución de la República del Paraguay establece el principio de ocupación originaria, reconociendo en su artículo 62 la preexistencia de los pueblos indígenas “como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo”. En el artículo 63 se establece el derecho de los pueblos indígenas a la preservación y desarrollo de su identidad étnica en su respectivo hábitat y “asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en ésta Constitución”, lo cual define su derecho a la autodeterminación normativa. El artículo 64 de la Constitución establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.”
Por ende, se establecen los principios y derechos de ocupación originaria de los pueblos indígenas como preexistentes al Estado y a su origen colonial, luego el principio de ocupación tradicional respecto a sus tierras y territorios, y por último se consagra el principio y derecho de autodeterminación en sus territorios. Esto genera a su vez obligaciones específicas del Estado basadas en el principio restitución y desagravio territorial, asistencia integral, así como garantías y deberes para asegurar las tierras y proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas, garantizando su autodeterminación dentro de estos territorios, teniendo en cuenta el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos indígenas, concordantes con los principios similares de los derechos humanos (Cfr. Marcelo Bogado, Rafael Portillo y Rodrigo Villagra, “Alquiler de tierras y territorios indígenas en el Paraguay”, en Cadernos do Lepaarq, Vol. XIII, n°26, 2016)
[4] “10. el Estado deberá adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas, en los términos del párrafo 225 de la presente Sentencia”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas).
“12. el Estado deberá adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales, en los términos del párrafo 235 de la presente Sentencia”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas).
[5] Grupo de Apoyo a Comunidades Indígenas (GACI), Informe Pueblos indígenas y Desalojos Forzosos, disponible en: https://www.japoli.org/desalojos-forzosos/; Dr. David Galeano Olivera, El 2021 es uno de los peores años para los pueblos indígenas del Paraguay, disponible en: https://cienciasdelsur.com/2021/07/26/el-2021-es-uno-de-los-peores-anos-para-los-pueblos-indigenas-del-paraguay/.
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