Por Oscar Herreros Usher.
En la primera parte dimos cuenta de una serie de imprecisiones en el comunicado de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) difundido el pasado 21 de noviembre, y nos preguntamos si ello se debería a ingenuidad o malicia de parte de los dirigentes.
Si lo anterior demostraba desidia, desinterés, vasallaje y entreguismo, la pretendida justificación de haber logrado un «acuerdo histórico y beneficioso a los trabajadores» es una sarta de descaradas mentiras, refiriéndose a que el proyecto de ley de superintendencia contempla una serie de puntos. Vamos a desmentir cada uno de ellos, aunque no en el orden en que están expuestos.
2- No hay aumento de la edad de jubilación
No en el proyecto de ley. Pero el punto 3 del acuerdo dice:
Sostenibilidad Financiera: Se implementarán medidas para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, incluyendo la revisión periódica y sin discriminaciones negativas de la edad de jubilación y la contribución de los trabajadores.
La experiencia histórica y mundial muestra que cuando algo debe modificarse para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, sobre todo cuando los planes de ajuste están impulsados por el FMI, se comienza por aumentar la edad de jubilación y los porcentajes de aportes de los trabajadores y se sigue con la reducción de los beneficios.
7- Se reglamentan las inversiones, teniendo en cuenta que en la mayoría de las cajas se tiene problemas deficitarios
Los problemas deficitarios de las cajas no tienen su origen en la falta de reglamentación de sus inversiones lo que ya está contemplado en sus cartas orgánicas. En el caso del IPS, por ejemplo, se pueden enumerar varios factores que inciden en su sostenibilidad financiera:
a) no pago del aporte estatal, obligación que el gobierno de nuevo ha conseguido eludir y postergar gracias al acuerdo firmado;
b) mora patronal, que un reciente fallo del fuero laboral ha declarado prescriptible;
c) subvaloración de salarios, que hace que tanto trabajadores como patronales aporten menos de lo que deberían;
d) declaración parcial de empleados, práctica que no sólo las patronales privadas utilizan, sino también el propio Estado (funcionarios contratados).
Esta justificativa es engañosa pues tergiversa el origen del déficit de las cajas.
8- En ninguna parte se plantea utilizar los fondos del IPS
Si fuera así ¿cuál es la finalidad de derogar artículos del Decreto Ley N° 1860/1950 y sus respectivas modificaciones que establecen taxativamente que «El Instituto no concederá préstamo al Estado, ni a los entes descentralizados, ni a las municipalidades«?
4- Se conformó el Consejo Nacional de Seguridad Social integrado por los actores: trabajadores, empresarios, jubilados y el gobierno
Ese Consejo sólo servirá para convalidar las decisiones del Superintendente, que es designado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Consejo. Trabajadores activos y jubilados están en absoluta minoría pues el Ejecutivo tiene tres votos a través del Banco Central y de los ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, además de los empleadores. Demás está decir que el gobierno no representa los intereses de los trabajadores, sino de la clase empresarial con los que la verdadera paridad real de fuerzas en el Consejo será de cuatro a dos.
6- No tiene dependencia del banco central, ni se otorga superpoderes al superintendente
Ya no hace falta la dependencia del BCP atendiendo a lo dicho respecto de la justificativa 4. Además, como el BCP forma parte del Consejo y es el Poder Ejecutivo quien designa al presidente (que tiene voto de desempate) de ese Consejo ¿es necesario un razonamiento demasiado profundo para llegar a la conclusión de que, al final, el Superintendente dependerá del BCP?
Los superpoderes son resultado de:
– el artículo 5 de las atribuciones normativas de la Superintendencia
– la conformación del Consejo de Seguridad Social que garantiza la supremacía de las directivas del poder ejecutivo quien además designa al superintendente (artículo 13).
5- Las cajas previsionales conservan su autonomía conforme a sus respectivas cartas orgánicas
Esto está desmentido por el artículo 38, inciso e y por todas las atribuciones asignadas al Superintendente en los artículos 5 al 8.
3- Es un ente regulador y existe en todos los países del mundo
Los artículos 5 al 8 demuestran que la superintendencia no sólo es un ente regulador sino también normativo y rector, además exento de previa autorización parlamentaria, de donde se originan los llamados superpoderes.
Esta intención de eludir a la acción y el control del poder legislativo es una constante del presente gobierno, como ha sido evidenciado en otros proyectos de ley ya aprobados.
1- No hay cambio de modelo, no se privatiza ninguna entidad previsional
Quizás no de manera expresa pero el cuidado y puntillosidad con que se establecen cuestiones referentes a entidades de jubilaciones y pensiones de naturaleza privada, no existiendo ninguna en el país excepto algunas mutuales, hacen evidente que se prepara el terreno para que esas entidades privadas florezcan cuando el terreno ya esté abonado, es decir, cuando las cajas previsionales públicas estén suficientemente debilitadas gracias al saqueo de sus fondos propiciado por la ley de superintendencia.
Con su comunicado la dirigencia de la CUT no hace otra cosa que intentar enmascarar la traición perpetrada contra los sindicatos que la conforman y sus respectivas bases, es decir, las trabajadoras y trabajadores. De ninguna manera justifica la ausencia de una consulta que debe ser norma ineludible a la hora de tomar decisiones tan graves que afecten el presente y futuro de la clase trabajadora.
Imagen de inicio: ilustración de Selçuk Demirel extraída de Internet.
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