El día de ayer se dio a conocer la resolución del Tribunal de Alzada que confirmó el A.I N° 1572 de fecha 28 de octubre del 2021 dictado por la jueza Penal de Ejecución de la ciudad de Luque, María Rosalía González. El fallo de la Cámara de Apelaciones de Central ratifica la extensión ilegal de la prisión de Carmen Villalba. La maniobra judicial busca mantenerla en prisión hasta el 2035, pese a tener compurgadas sus penas. El Tribunal estuvo integrado por los magistrados, María Teresa González de Daniel, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba.
«Una vez más podemos comprobar el terrorismo mediático que desinforma, distorsiona y miente. Me pasaron la publicación de un gorila que dice que Carmen Villalba esta condenada a 35 años por el caso de la celadora del Buen Pastor. Eso es absolutamente falso. Carmen fue condenada a 7 años de pena privativa de libertad, ya compurgados«, señaló la abogada defensora Daisy Irala Toledo.
La abogada explicó que «ese caso ya está cerrado, el Juzgado de Ejecución ya dispuso la libertad de Carmen en ese caso. El otro proceso por el caso Debernardi, también ya terminó, el juzgado dispuso la libertad por haber compurgado en su totalidad la pena privativa de libertad de 15 años y la medida de seguridad de 3 años. Lo que quedó pendiente es el caso del enfrentamiento armado con con el Comisario Merardo Palacios, en Capilla del Monte en el año 2004 cuando se le aprehendió a Carmen. Ese proceso inició como resistencia y luego caratularon homicidio, en él no existe condena de 35 años«.
Irala Toledo detalló que «este caso la Fiscalía lo perdió, habían solicitado para Carmen 25 años de pena privativa de libertad más 10 años de medida de seguridad, en total solicitaron 35 años pero el Tribinal de Sentencia aplicó la pena privativa de libertad de 17 años. Lo que venimos discutiendo procesalmente es desde donde se va computar esos 17 años de pena. El Estado terrorista e infanticida computa desde el 2018 cuando se decretó la prisión preventiva. Algo absolutamente contrario a todas las leyes de la materia, ya que los 17 años se deben computar desde la aprehensión de Carmen en 2004«.
“Nos tienen acostumbradas a que cada vez que Carmen está por salir reflotan una causa, ahora no tienen ninguna y entonces implantaron un mamarracho. Las causas se arman entre el Ministerio Público fiscal y la policía. El Poder Judicial que debe garantizar, observar y analizar también está manipulado. Ese organismo está convalidando o haciendo la vista gorda sobre procesos absolutamente descabellados porque son ilegales desde el comienzo. Carmen ya tienen cumplida en su totalidad la pena de 17 años y debió disponerse su inmediata libertad, por ello actualmente está ilegal y arbitrariamente en prisión. Es una presa política«, enfatizó la abogada.
Antecedentes
La Coordinadora por la Libertad de Carmen Villalba emitió un pronunciamiento en el que reseña los antecedentes de la causa en cuestión.
En el año 2004, Carmen Villalba se resistió activamente en una barrera policial. Hubo enfrentamientos con la policía y este hecho derivó en una causa penal caratulada “Resistencia a la Autoridad”, figura penal que prevé una pena máxima de 5 años. La Fiscalía ocultó el expediente y nunca dio participación en el mismo a la defensa legal de Carmen. Dicha causa se mantuvo inactiva durante 14 años y 9 meses. Faltando poco tiempo para cumplir la condena de 15 años de prisión efectiva, más 3 años de medida de seguridad, en el año 2018 la Fiscalía revive la causa 1129/2004, mutila la carpeta física de 170 páginas (dejando solo 96 fojas), violando varias leyes causantes de nulidad del debido proceso en cualquier régimen con vigencia del Estado de derecho. En el año 2020 un Tribunal la condena a 17 años de prisión (en esta causa que ya estaba por 3 veces prescripta por inacción de la acción penal, recordamos que por 14 años y 9 meses nada se impulso en la misma). El juzgado de ejecución realiza un cómputo ilegal, pisotea el art 494 del cómputo definitivo que reza: Cómputo definitivo: El juez revisará el cómputo practicado en la sentencia, tomando en cuenta la privación de libertad sufrida por el condenado desde el día de la restricción de la libertad, para determinar con precisión la fecha en que finalizará la condena. Carmen fue detenida el 2 de julio del 2004, demás esta decir que se restringió la libertad en esa fecha. La Jueza de Ejecución de la ciudad de Luque, Rosalía Gonzales, en lugar de cumplir lo dispuesto en el Código Procesal Penal en el art 494, decide imponer su interpretación antes que cumplir con la Ley a la cual está obligada. Justifica la inacción del Ministerio Público (haber cajoneado la causa por 14 años y 9 meses) y lo sustenta en base a una interpretación contraria a las garantías del Derecho Penal y envilece documentos y actuaciones fiscales que muestran claramente el momento de la restricción de libertad. La magistrada en su "análisis" dice: "Que, una vez culminado el análisis, está magistratura pasa a analizar otros documentos, pues obra en autos y fue en su momento admitido como medio probatorio en el auto de apertura a Juicio Oral y Público (A.I N° 1573 de fecha 27 de diciembre del 2019)”. La Resolución Fiscal N° 12, de fecha 28 de febrero del 2005, firmada por la Agente Fiscal María del Carmen Meza (nótese que firmó a casi 8 meses de la aprehensión y más de 5 meses del inicio de las investigaciones), por el cual consta textualmente que se resuelve ORDEN DE DETENCION Preventiva de Carmen Villalba. Este documento resulta incomprensible dentro del ámbito de los procedimientos penales y es una actuación absolutamente anómala. Es decir, la Agente Fiscal, en la presente causa repentinamente meses después de la comunicación del inicio de la investigación dicta una orden de detención sin N°de cédula de la condenada Carmen Villalba. Es alevoso que la resolución judicial lejos de subsanar procedimientos ilegales de la fiscalía, ésta decide cargar a Carmen Villalba, para agravar su situación y justificar su detención ilegal.
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