El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) remitió una nota a Mario Abdo Benítez (h) en la que insta al Ejecutivo al cumplimiento de la Ley que otorga a esta institución potestad para verificar, sin restricciones, sitios que alberguen a personas en situación de encierro, en cuyo marco se inscriben los albergues de cuarentena.

La nota fue remitida luego de que las autoridades del Centro de Coordinación Interinstitucional – CODENA, responsables de los albergues COVID, emitieran un comunicado oficial en el que aseguran que el MNP «no tiene autorización del Centro de Coordinación Interinstitucional – Codena/CCI, por lo que no pueden entrar en las mismas».

«El proceso de monitoreo inició en junio pasado, ya que los albergues se inscriben dentro de lo que la Ley describe como centros de encierro«, manifiesta José Antonio Galeano, comisionado y vocero del MNP.

«A partir de numerosas denuncias que se realizaron sobre la situación de los albergues, hicimos un plan de abordaje de algunos de ellos: Ypacarai, Ciudad del Este, CIMEE de Mariano Roque Alonso y la sede de la Escuela de Policía de Coronel Oviedo. En los tres primeros no tuvimos inconvenientes, pero cuando nos presentamos al albergue de Mariano Roque Alonso ya no nos permitieron ingresar, argumentando que no teníamos autorización«, informa Galeano.

Desde la creación de los albergues, como mecanismo de contención de la propagación del COVID-19, los mismos han sido objeto de numerosas y graves denuncias sobre malos tratos, carencias en la provisión de alimentos, medicinas e insumos de protección sanitaria. Es el caso de Fernando, un joven paraguayo que a través de Adelante! denunció graves irregularidades en un albergue de frontera, situaciones que inclusive lo exponen a él y a otras 52 personas a contagios del virus.

«En las primeras verificaciones encontramos situaciones buenas y malas, por ejemplo, en Ypacarai los militares no portaban armas dentro del albergue y tuvimos la constancia de que si alguien escapaba no los iban a perseguir ni apremiar, sino notificar al Ministerio Público, pero también constatamos falencias en la provisión de alimentos, algunos medicamentos y otras cuestiones logísticas«, relata el comisionado.

En la nota remitida a Mario Abdo Benítez (h), el Mecanismo señala que «desde el MNP vemos con creciente preocupación y no menor asombro la negativa recibida por parte del oficial encargado del albergue que funciona en el CIMEE, en Mariano Roque Alonso, para el ingreso de un equipo de monitoreo presencial en ese sitio el pasado 8 de julio, en horas de la mañana. A este hecho se suma la negativa por parte del encargado del albergue dependiente de la Escuela de Policía de la localidad de Coronel Oviedo a permitir que una visita de monitoreo prevista para el día de la fecha pueda tener lugar, aduciendo igualmente la “falta de autorización” por parte del respectivo equipo del MNP».

¿Qué es el MNP?

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), creado por Ley Nº 4.288/2011, tiene el fin de prevenir prácticas o situaciones que puedan ser propicias, faciliten o puedan derivar en torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia personas privadas de libertad o en situación de encierro o custodia.

El ámbito de intervención del MNP abarca cualquier establecimiento o lugar, público o privado, en el que se encuentren en forma permanente o transitoria personas internadas o afectadas en el ejercicio de su libertad. (Artículo 4º Ley Nº 4288/2011). El MNP está representado por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes cuyo mandato es entre otros, organizar y realizar visitas sin ninguna restricción y con o sin aviso previo y, “acceder, sin restricción alguna, a toda la información relativa a las personas privadas de su libertad y a los sitios de reclusión de las mismas.”

El MNP debe “hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad…” También “elevará propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia, o recomendar políticas públicas para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes” (Artículo 10). Las instituciones deben prestar su total colaboración a los integrantes de la Comisión y “Las autoridades afectadas están obligadas a cumplir las recomendaciones formuladas” (Artículo 11).

Fotografías: Gentileza del área de prensa del MNP.