El capitalismo necesita -por su naturaleza parasitaria- despojar a la mayoría para que una minoría pueda existir en la opulencia. Intrínsecamente, capitalismo es despojo, lo cual es realizado generalmente empleando dos herramientas: el engaño (mentiras, manipulaciones, etc.) y la violencia (represiones, guerras, etc.). Y es precisamente eso lo que hace en todas las sociedades donde se instaura como sistema, por lo que es un imperativo para los pueblos trabajar en un ‘movimiento real capaz de anular y superar este actual estado de cosas’, tal como afirmaron Carlos Marx y Federico Engels.
El despojo -de, en y con el capitalismo- no se reduce solamente a lo material; es decir, porque es insaciable y voraz, necesita también despojarnos de nuestra mente, de nuestra historia y de nuestra cultura para que pueda seguir existiendo. Sin embargo, el pueblo organizado (principal enemigo de ese sistema) ha demostrado a lo largo de la historia que se resiste a ser despojado y lucha contra el capitalismo de dos maneras principalmente: incruentamente (batalla cultural o batalla de las ideas) y cruentamente (derrocando tiranías o cometiendo el tiranicidio).
Todas las batallas, tanto cruentas como incruentas, son consideradas -desde antaño- como un derecho legítimo de los pueblos para su emancipación ante cualquier opresión tiránica. Las ideas libertarias (ajustadas plenamente a la razón) de Voltaire, Montesquieu y Rousseau, publicadas ampliamente por Denis Diderot y Jean Le RondD’Alemberthan habían causado singular aceptación del pueblo en la Francia del siglo XVIII al punto de impulsar y materializar lo que se conoce como Revolución Francesa (1789), sobre todo por la consigna de que ningún pueblo del mundo merece vivir bajo la opresión y en la carencia.
A partir de ese episodio en nuestra historia, la resistencia frente a la tiranía o la rebelión ante la opresión son consideradas como derecho inalienable de los pueblos. Tal es así que, tras el triunfo de la revolución en Francia, el Artículo 35° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789 (ratificada en 1793) rezaba expresamente: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”.
Antes de la Revolución Francesa, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, uno de sus principales párrafos registra la rebelión como un derecho irrenunciable de los pueblos al sostener que cuando una forma de gobierno se haga destructora de los principios de igualdad o transgreda los derechos a la vida, a la libertad y a la felicidad, “el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.
De similar modo, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, implícitamente reconoce el derecho de rebelión con las siguientes palabras: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (…)”.
También en Paraguay, el Artículo 138° de la Constitución Nacional “autoriza” a los ciudadanos y ciudadanas a resistir por todos los medios a su alcance hasta lograr que carezca de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en dicha Constitución, la cual dice reconocer la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia; además, afirma que el Paraguay se constituye en Estado social de derecho, cuya soberanía reside en el pueblo. Dicho de otro modo, el derecho a la resistencia podrá ser ejercida cuando cualquier autoridad política incumpla lo establecido en esta ley suprema.
“Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.
Los Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.”
Artículo 138. Constitución Nacional del Paraguay.
Si bien este imperativo -que es aceptado con mayor fuerza desde la Revolución Francesa- nace de un principio liberal, lo hace bajo circunstancias históricas en las cuales la práctica humana se convierte en una escuela universal, cuya esencia y finalidad son fundamentos de la dignidad humana misma, que asume como una obligación resistirse o rebelarse frente a todo aquello que pudiera oprimirla.
*Comité de DDHH «Alberto Barrett», PCP.
*Imagen de inicio: Retrato de Lilya Brik, 1924. De Aleksander Mikhailovich Rodchenko.
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