Por Oscar Herreros Usher
El 16 de enero del presente año el Poder Ejecutivo emitió un decreto que lleva el número 5306. Apenas enterado del hecho, el sindicato de los trabajadores de la ANDE (SITRANDE) expresó su rechazo al mismo dando sus razones principales. Lo mismo hizo el Sindicato de Ingenieros de la entidad, así como otros sindicatos de trabajadores públicos y privados y organizaciones sociales. Se puede acceder al citado decreto mediante este enlace.
Como la finalidad de tales comunicados es fijar una posición política en relación al hecho, no pueden, naturalmente, profundizar en los aspectos negativos que fundamentan esa actitud. Por lo tanto, el propósito de este texto es realizar un detallado análisis crítico de ese decreto y denunciar la perniciosa política del gobierno nacional en lo relativo a un recurso económico de enorme importancia como lo es la energía eléctrica.
Si bien el objeto del decreto no es la ANDE en sí, la afecta profundamente por lo que iniciamos este análisis recordando algunas cuestiones relativas a esa empresa pública.
El artículo 5 de la ley 966/1964 (Carta Orgánica de la ANDE) dice en su encabezado:
ANDE tiene por objeto primordial satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, con el fin de promover su desarrollo económico y fomentar el bienestar de lo población, mediante el aprovechamiento preferente de los recursos naturales de la Nación.
Dicho con otras palabras, la ANDE debe proveer energía eléctrica para el desarrollo económico y bienestar de los habitantes del país. No es su finalidad obtener ganancias para engrosar las arcas del Estado; las ganancias que obtenga debe utilizarlas para ampliar y mejorar sus servicios (art. 85).
El mismo art. 5, en su inciso a) dice que para alcanzar sus fines la ANDE debe:
Elaborar planes y programas de desarrollo eléctrico. Al efecto ANDE propondrá al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un plan Nacional de Electrificación, que será actualizado por lo menos cada cinco años;
El artículo 6:
Con el fin de mantener la unidad de los planes nacionales de desarrollo eléctrico, ANDE intervendrá en el estudio, ejecución y explotación de toda obra de abastecimiento eléctrico en que participen el Estado o los organismos oficiales o municipales.
Es decir, cualquier plan nacional relativo a la energía eléctrica, aunque sea impulsado por algún otro organismo estatal, debe contar con la participación de la ANDE.
En relación a las tarifas el art. 84 dice:
Las tarifas de suministro de energía eléctrica y otros servicios prestados por ANDE, serán aprobadas por el Consejo de Administración con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros. Toda modificación que se introduzca a dichas tarifas requerirá también de igual número de votos para su aprobación y aplicación. El Consejo de Administración de ANDE someterá las tarifas aprobadas al Consejo Nacional de Coordinación Económica a los efectos de que éste se expida sobre el cumplimiento de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 91 Y 92 de la presente Ley. La resolución del Consejo Nacional de Coordinación Económica será tomada dentro de los quince días.
Las tarifas del servicio eléctrico deben ser elaboradas por la ANDE. Los organismos del área económica del gobierno sólo verifican que la ANDE se haya ajustado a determinados artículos de su Carta Orgánica.
El artículo 85:
Las tarifas se determinarán en forma tal que los ingresos resultantes de su aplicación permitan a ANDE cubrir todos los gastos de explotación y obtener una rentabilidad razonable sobre las inversiones afectadas a las actividades de abastecimiento eléctrico, con el objeto de asegurar a la empresa la disponibilidad de los recursos necesarios para la atención de sus deudas y para la normal expansión de sus servicios.
Los artículos 88, 89 y 90 se refieren a esa rentabilidad razonable.
El decreto 5306 que lleva por título:
POR EL CUAL SE ADOPTA COMO POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, SE CREA LA COMISIÓN BIMINISTERIAL DE ACREDITACIÓN DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, EL GRUPO DE CONSUMO DE INDUSTRIAS CONVERGENTES, SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICABLES AL MISMO Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 7551/2017, N° 6371/2016 Y N° 7406/2011.
Se inicia con el siguiente VISTO:
La presentación conjunta efectuada por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación del 22 de diciembre de 2025 (Nota MIC — SG N. 736/2025 y MITIC — SE N° 680/2025)
Cabe preguntar por qué la ANDE no tuvo intervención. Esto viola la Carta Orgánica de la ANDE en su art. 6 ya que será la ANDE la que deberá suministrar energía eléctrica a esas «industrias convergentes» y ejecutar las obras necesarias para ello. Además, el decreto establece tarifas por su cuenta siendo la ANDE la que debe elaborarlas (art. 84) con el criterio de cubrir los gastos de explotación y obtener una rentabilidad razonable (art. 85). Ya de entrada el decreto va de contramano con las leyes vigentes; es un acto arbitrario e ilegal del presidente de la República.
Debemos informar de nuestro fracaso en la búsqueda en internet de los documentos ministeriales mencionados.
El presidente, sus ministros y todos los funcionarios involucrados saben perfectamente que un decreto no puede ir en contra de alguna ley, es un principio básico del ordenamiento jurídico. A pesar de ello lo hacen al establecer tarifas para la energía eléctrica contrariando el art. 84 de la Carta Orgánica de la ANDE. El presidente intenta justificar su ubicación al margen de la ley invocando un Tratado de Derecho Administrativo (párrafo 2º de los considerandos). Es sólo la opinión del autor, Miguel Marienhoff, un hombre que puede ser muy sabio y respetado, pero no es una ley de la República. El argumento presidencial es falso y engañoso.
El párrafo 4º de los considerandos habla de cooperación interinstitucional en abierta contradicción con el marginamiento de la ANDE y la burla a sus atribuciones.
Siguiendo con los considerandos, el párrafo 6º invoca el art. 3 de la Carta Orgánica de la ANDE que la relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, pero el MOPC no tuvo vela en este entierro, apenas lo obligaron a refrendarlo. También trascribe lo que dice el art. 5 sobre el objetivo primordial de la ANDE, pero no para darle participación sino, como veremos más adelante, para obligarla a cargar con los perjuicios que inevitablemente resultarán del decreto.
El párrafo 8º justifica las tarifas que se establecen en la parte resolutiva con el objetivo de «aumentar la capacidad y la producción en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)» pero, como también se verá más adelante, evita imponer condiciones en ese sentido a las empresas que serán beneficiadas. Un nuevo engaño para encubrir la entrega de la soberanía energética nacional en favor de los intereses de capitales transnacionales.
El párrafo 10º deja claro que se trata de inversión extranjera, que sabemos que lo que buscan es el lucro propio y la transferencia de las ganancias hacia los centros de origen del capital. Insiste en lo de investigación y desarrollo y agrega la «transmisión del conocimiento técnico (Know-how) hacia la economía local» sin, de nuevo, establecer las obligaciones de esos capitales para que se de esa transferencia de tecnología.
El párrafo 11º no tiene desperdicio en cuanto a ilusorio y contrario a lo que muestra la realidad de las relaciones económicas internacionales. Dice que «la inteligencia artificial, la computación en la nube y las tecnologías de transición energética, capturarán entre el 18% y el 34% del crecimiento total del PIB mundial para 2040«. ¿Existe alguna previsión de cuanto de esa inmensa riqueza le tocará a nuestro país y qué mecanismos se implementarán para que ello ocurra? Nada.
Agrega que la radicación de esas industrias convergentes “impulsa el capital humano avanzado … lo que tracciona el sistema educativo hacia la elevación de estándares en ciberseguridad, gestión de datos e ingeniería«. Pareciera que nuestro sistema educativo se pondrá a la altura de las circunstancias por arte de magia, ya que no existen planes para arreglar escuelas y colegios en ruinas (una opción es mango guype), donde llueve más adentro que afuera, donde hace un calor de infiernos, con baños asquerosos, con alimentación escolar que en vez de nutrir los cuerpos y cerebros de las y los estudiantes engordan los bolsillos de los empresarios proveedores del programa Hambre Cero. Ni hablar de programas de estudio que les embotan la mente y la moral, evitan y penalizan el desarrollo del pensamiento crítico. Sin olvidar un responsable de la evaluación de la educación superior que ensalza al fascista y pedófilo tiranosaurio, presidente honorario de la ANR.
El párrafo 13º asegura que para que vengan esos beneméritos capitales «resulta necesaria la determinación de las tarifas a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a las Industrias Convergentes, caracterizadas por un elevado consumo de energía eléctrica«. Tarifas a ser aplicadas, impuestas desde afuera, ya que no determinadas por la ANDE violando su Carta Orgánica (art. 84).
Finalmente, el párrafo 21º establece que «es necesario redirigir los esfuerzos de aprovechamiento de la energía eléctrica disponible hacia actividades productivas de mayor valor agregado y capacidad transformadora«.
¿Mayor valor agregado para quién? Puede que alguna empresa nacional participe de la construcción de los edificios, pero sobre planos y especificaciones venidas de afuera. Ninguno de los equipos informáticos serán de producción local, serán todos importados, es decir, ganancias para empresas extranjeras. Tampoco los equipos de refrigeración. La ANDE tendrá que instalar las líneas de transmisión y las subestaciones; seguramente a costa de su presupuesto bajo el pretexto de ampliación de sus instalaciones.
¿Capacidad transformadora? Sí, la energía eléctrica de transformará de recurso estratégico a una commodity, de manera similar a la soja, por ejemplo, que emplea semillas y agroquímicos importados, que es acopiada por multinacionales, es exportada en bruto a través de puertos privados y los flujos monetarios se realizan mediante bancos extranjeros, quedando para nosotros la memoria de nuestros exuberantes bosques con toda su biodiversidad y unos suelos contaminados y esterilizados.
Ni hablemos de empleo para trabajadoras y trabajadores paraguayos. Es bien sabido que los centros de datos funcionan con un mínimo de personal que ni siquiera necesitan ser locales, que estarán trabajando allá, en los escritorios de las empresas propietarias ubicados en sus sedes fuera del territorio nacional, en Silicon Valley, por ejemplo. Los de aquí serán de baja especialización y correspondiente bajo salario, encargados de cambiar algún computador con fallas y tareas por el estilo.
Pasemos a la parte dispositiva. El art. 1º adopta como política pública el “Establecimiento y Desarrollo de Industrias Convergentes”.
Mayores liviandad, ambigüedad, vaguedad e irresponsabilidad son imposibles. No define qué son esas industrias convergentes, no establece las finalidades u objetivos de la política, ni plazos, ni nada de lo que debería contener una política pública. Podría argüirse que eso está contemplado en los considerandos del decreto, pero los considerandos de un decreto o de una ley no obligan a nadie, no pasan de ser versos desabridos. Sin embargo, agrega “sujeto a las condiciones y régimen previstos en el presente Decreto”. Veamos a continuación cuáles son esas condiciones y régimen.
El art. 2º crea una comisión integrada por el MIC y el MITIC que se encargará de acreditar a las industrias convergentes para que puedan acogerse al régimen tarifario.
Los artículos 3º, 4º y 5º establecen ese régimen tarifario, que estudiaremos un poco más adelante.
Según el art. 6º “A los efectos de la acreditación, las empresas interesadas deberán presentar un Plan de Encadenamiento Productivo, elaborado conforme a lineamientos generales definidos por la Comisión, orientados a maximizar los impactos económicos y tecnológicos en el país”.
La Comisión será la encargada de fijar esos lineamientos, que pueden ser cualquier cosa ya que la política no tiene objetivos claros ni establece criterios, es todo un misterio.
Sigue el mismo artículo:
Dicho Plan podrá contemplar, entre otros aspectos:
a) Objetivos progresivos de incorporación de bienes, servicios y mano de obra nacional.
b) Mecanismos de vinculación con empresas nacionales.
c) Acciones de capacitación y transferencia de capacidades técnicas.
Palabras vacías, atendiendo a lo dicho más arriba.
El art. 7º pone el broche de oro a este mamarracho:
Dispónese que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), adopte todas las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, con relación al suministro de energía eléctrica.
Como se dice “sin comerla ni beberla”, la ANDE tendrá que arreglárselas para suministrar energía eléctrica en el lugar donde esas industrias convergentes se instalen (tender líneas de transmisión y equipos accesorios), en la cantidad que demanden (al margen del Plan Nacional de Electrificación y de sus programas de desarrollo eléctrico, los que tendrá que adecuarlos en función de esa demanda, quién sabe si en detrimento de los antiguos usuarios, viviendas, comercios y demás industrias) y a los precios que arbitrariamente han sido establecidos en el art. 5º de este decreto.
Es hora de analizar las tarifas establecidas con una vigencia de 15 años por el art. 5º. Se establecen diferentes precios según la tensión de la línea de alimentación que realiza la entrega (500 kV, 220 kV, 66 kV y 23 kV).
Según una persona conocedora del tema el precio medio de la energía eléctrica que la ANDE compra a Itaipú es de US$ 30/MWh (mega Watt-hora) y de Yacyretá US$ 28/MWh.
La estructura tarifaria establecida en el art 4º del decreto es la siguiente:

Como se ve (lineas 3 y 4 de la tabla) el precio de la energía es diferente según se consuma en horario de punta de carga (cuando el consumo de todo el sistema es mayor) o fuera de él. La ANDE ha definido el horario de punta de carga de la siguiente manera:
Abril a Setiembre (invierno) de 18:00 a 22:00 4 horas al día
Octubre a Marzo (verano) de 12:00 a16:00 y de 18:00 a 22:00 8 horas al día
Haciendo un promedio ponderado (según la cantidad de horas diarias de punta de carga) de los precios de la energía tenemos los siguientes resultados, en US$ por MWh:
| 500 kV | 220 kV | 66 Av | 23 kV (subest.) | 23 kV (linea) | |
| Invierno | 24,065 | 27,527 | 27,775 | 28,102 | 29,853 |
| Verano | 24,840 | 28,413 | 28,680 | 28,953 | 30,757 |
Esta estructura tarifaria lo que hace es entregar al capital extranjero nuestra energía eléctrica a menos del precio que paga la ANDE, eso sin contar los costos de transporte desde el punto de generación (Itaipú o Yacyretá) hasta el de consumo. ¿Quién paga la diferencia? La ANDE, por supuesto, privándose de ingresos que deben ser destinados a ampliar y mejorar el servicio. ¡Qué vil entrega de nuestro más preciado recurso energético!
¿Cuánto le cuesta esa misma energía a un hogar paraguayo, a una trabajadora o trabajador paraguayo? Tomando el valor del dólar al 26 de enero según el Banco Central del Paraguay – BCP en 6.704,83 guaraníes, tenemos:
consumo entre 0 y 50 kWh 311,55 G/kWh equivale a US$ 46,467/MWh
consumo mayor que 1000 kWh 435,51 G/kWh equivale a US$ 64,955/MWh
de aquí, de nuestros hogares saldrá el dinero para solventar las pérdidas que tendrá la ANDE para subsidiar las ganancias del capital extranjero. Y si su balance de ingresos y gastos da saldo negativo la ANDE deberá incrementar sus tarifas a todos, hogares, comercios, industrias, los organismos estatales, pero no a las industrias convergentes porque este decreto ha establecido su vigencia durante 15 años.
Claro que durante esos 15 años las tarifas se ajustarán anualmente según la fórmula establecida en el art. 6º. Lo notable es que la fórmula de ajuste no tiene en cuenta las variaciones económicas, el IPC por ejemplo, que puedan ocurrir en el ámbito nacional sino en la economía estadounidense. Esto huele a una relación de tipo colonial entre las empresas que aportan el capital y el país que entrega a precio vil la materia prima, o sería más acertado utilizar el término que utilizó un revolucionario allá por el año 1916: imperialismo.
Las llamadas industrias convergentes consumen enormes cantidades de energía eléctrica, por eso el gobierno pretende atraerlas ofreciéndoles la disponible en el país a un precio que está por debajo del costo, quizás algunas migajas caigan del banquete de los contratos.
Pero la mayor parte de la energía eléctrica que esas industrias consumen se transforma en calor, entonces las instalaciones y los equipos se calientan, comienzan a funcionar de manera deficiente y corren el riesgo de averiarse. Es necesario eliminar ese calor, refrigerar las instalaciones, enfiar los equipos. Los sistemas de enfriamiento utilizan agua, mucha agua, cantidades gigantescas de agua. Para el decreto este problema no existe, la palabra “agua” no aparece una sola vez en el texto. ¿De qué fuentes se obtendrá el agua necesaria, qué tratamiento o destino se dará al agua contaminada después de ser utilizada en el proceso de refrigeración? Ya se presentarán conflictos con los vecinos que ven que sus pozos se secan porque el agua es absorbida por la progresista industria convergente. Nada de esto se ha previsto, lo que indica el pobre nivel técnico (o la interesada manipulación de la realidad) de los ministros que presentaron los informes que gestaron este decreto. Esas industrias convergentes no sólo consumirán nuestra energía eléctrica a “precio de banana” sino que también nos arruinarán el agua, posiblemente gratis.
Además, no debemos de perder de vista que a mediados del año pasado el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que incorpora el Viceministerio de Minas y Energía del MOPC, del cual depende la ANDE, al MIC. Le atribuye a éste todo lo que tenga que ver con la energía, incluida la eléctrica y deroga, sin nombrarlas explícitamente, todas las leyes que se le opongan; demás está decir que entre esas leyes se encuentra la 966/1964, la Carga Orgánica de la ANDE.
Esto dejará las puertas abiertas para iniciar procesos de fraccionamiento y privatización o concesión por partes de la ANDE a empresas privadas, con toda seguridad, transnacionales en su mayoría. Ya conocemos sus consecuencias por la experiencia de otros países de la región: incremento desmedido de las tarifas, desaparición de las tarifas sociales, precarización de los actuales trabajadores de la ANDE o su despido y un largo etcétera, sumado a la pérdida de la soberanía energética.
Es necesario que los trabajadores organizados y la ciudadanía en general se movilicen para oponerse a la nefasta política gubernamental.
Algo de eso ya está ocurriendo. El jueves 29 de enero se realizará el lanzamiento de la campaña No Apaguen la ANDE en el local de Sitrande, impulsada por varios sindicatos y organizaciones sociales.
Finalmente, para hacernos alguna idea del origen de todo esto y de la actitud cobarde y se sumisión lacayuna del gobierno transcribimos lo publicado por una periodista:
En mayo del año pasado, Marco Rubio, secretario de Estado de EE. UU., destacó que Paraguay cuenta con una producción de energía importante que sería atractiva para las empresas.
“Paraguay tiene una planta hidroeléctrica (Itaipú) y tenía un acuerdo a largo plazo con Brasil, donde les vendía el 50% de la energía producida, que ya expiró. Paraguay busca qué hacer con el 50% de la electricidad generada por energía hidroeléctrica que ya no llegará a Brasil”.
”No pueden ponerla en un tanque y enviarla al extranjero”, dijo Rubio en una comparecencia ante el Senado, y añadió que “alguien inteligente irá a Paraguay y abrirá un servidor de Inteligencia Artificial”.
Marco Rubio, además, resaltó a Paraguay como un mercado con potencial energético incluso con el cual Estados Unidos puede establecer alianzas estratégicas en materia energética.
El amo, mejor dicho, el ayudante del amo, levanta una ceja y el siervo inclina la cerviz y obedece.
